Constitución Artículo 103 Provincia de Corrientes
Constitución Corrientes
Artículo 103.
Cada Cámara es juez exclusivo de las elecciones y requisitos personales de sus miembros, no pudiendo en tal caso, o cuando proceda como cuerpo elector, reconsiderar sus resoluciones.
Provincia de Corrientes Artículo 103 Constitución
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pregunta: una demanda fuerA de la provincIA EL PLAZO SE AMPLIA IPSO IURE O ES NECESARIO PEDIRLO
Hola Sabrina, si podes acercarte al INADI y realizar una denuncia por discriminación a mi diversidad sexual, y protección al pudor frente exposición social. Este es un organismo ideado para tal fin. Tambien podes ir a la Defensoría del Pueblo de tu ciudad y radicar la denuncia por el mismo motivo. Espero haberte ayudado.
Hola si el curso de un provisional no lo cubrieron por acto publico continua el mismo docente?
Me enviaron telegrama de despido por un trabajo temporal.
Cuando me deberian abonar los dias trabajados??
Mi propósito es poner en practica mis conocimientos, pero en un ámbito en el cual pueda ayudar a otros, en todo lo que me sea posible.
Saludos
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