Constitución Artículo 85 Provincia del Chubut
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2019
Constitución Chubut
Artículo 85. PUERTOS
El Estado establece la política portuaria orientada a alcanzar la más eficiente, económica y competitiva operatoria. Ejerce la autoridad en todos los puertos de su litoral y en costas de agua continentales como también el poder de policía, pudiendo delegar su administración a terceros.
Provincia del Chubut Artículo 85 Constitución