Constitución Artículo 52 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 52. INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO. ALLANAMIENTO
El domicilio, lugar de habitación o permanencia, aun transitorio, es inviolable y sólo puede ser allanado por orden escrita y motivada de juez competente, la que no se suple por ningún otro medio ni aun por el consentimiento de su dueño u ocupante. Cuando se trata de moradas particulares el registro no puede realizarse de noche, salvo casos graves y urgentes y por orden judicial fundada, bajo la responsabilidad del juez que lo autoriza.
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en que articulo se define al sufragio?
Buenas tardes,
Soy colega y muy desactualizada ya que hace muchos años tuve que interrumpir el ejercicio, por lo tanto, dudas me sobran.
Pero la que más me interesa despejar es la siguiente.
Cuando era estudiante, el profesor de derecho de familia había hablado sobre que un hijo que quedaba solo en el mundo por haber cuidado a sus padres, recibía la pensión de su padre al fallecer éste.
Claro está que ningún colega ha encontrado aún la normativa aunque sé que existe.
Me encuentro en la rara situación de tampoco poder acceder a mi jubilación.
En fin, si alguien tiene la amabilidad de evacuar está consulta, le daría este objetivo y otros dos, jubilación argentina y jubilación francesa.
Desde ya inmensamente agradecida
Soy de zona sur de Baires
un mandatario a cuántos accionistas puede representar en una asamblea de una sociedad anónima ???
si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
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