Constitución Artículo 6 Provincia de Catamarca
Constitución Catamarca
Artículo 6.
En el marco del sistema federal, la provincia de Catamarca promueve:1º.- Un federalismo de integración y concertación, que facilite el desarrollo armónico de las Provincias y la Nación.
2º.- Una equitativa y eficiente distribución de competencias entre los Estados provinciales y el federal, para afirmar el poder de decisión nacional en las facultades que le han sido delegadas.
3º.- La descentralización geográfica y administrativa de las empresas del Estado federal, su asentamiento en las provincias donde realizan su principal actividad y la participación de éstas en la dirección y explotación de aquéllas.
4º.- La federalización del sistema financiero, a fin de asegurar la inversión productiva local del ahorro provincial.
5º.- La concertación de regímenes de coparticipación impositiva.
6º.- La compatibilización de las acciones que, en los ámbitos económico, social y cultural, realicen entes públicos nacionales con los de igual carácter que cumplen los organismos del Estado provincial.
7º.- El acceso y participación de la Provincia en estudios, planes y decisiones de la administración federal, cuando se encuentren comprometidos sus legítimos intereses.
8º.- La concreción de acuerdos en el orden internacional, con fines de bienestar social y progreso para el pueblo de la Provincia, sin perjuicio de las facultades del gobierno federal en esta materia.
Provincia de Catamarca Artículo 6 Constitución
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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?
gracias
En C.A.B.A. es la Ley 941.
Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?
Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).
El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación
Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias
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