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Constitución Artículo 189 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Catamarca
Artículo 189.

El Tribunal de Cuentas, cuyas funciones y deberes reglamentarán la ley, tendrá a su cargo:

a) Fiscalizar la percepción e inversión de los caudales públicos hechos por todos los funcionarios y administradores de la Provincia. b) Fiscalizar y vigilar todas las operaciones y cuentas de las haciendas para estatales, entendiéndose por tales aquellas entidades de derecho privado en cuya dirección o administración tenga responsabilidad el Estado o a las cuales éste ubiera asistido garantizando materialmente sus solvencias o utilidad o les haya acordado, concesiones, privilegios o subsidios para su instalación o funcionamiento.

c) Exámen y juicio de cuentas de los responsables.

d) La declaración de responsabilidad y formulación de cargos cuando corresponda.

e) Fiscalizar y controlar la percepción e inversión de los caudales públicos d e las municipalidades y comunas.

f) Presentar directamente a la Legislatura la memoria de su gestión antes del treinta y uno de Mayo de cada año.

Las acciones que dieren lugar los fallos del Tribunal de Cuenta serán deducidas por su Presidente, sin perjuicio de la atribución conferida al Poder Legislativo en el inciso 3º del artículo 110º.

Provincia de Catamarca Artículo 189 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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