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Constitución Artículo 183 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Constitución Catamarca
Artículo 183.

Los actos administrativos que realicen en la Provincia los interventores federales serán válidos solamente y en cuanto se ajusten a los preceptos de esta Constitución y a las leyes que en su consecuencia se sancionen o en virtud de disposiciones distintas, fundadas en la Constitución Nacional y a las leyes provinciales.

Los nombramientos que ellos hicieren serán considerados en comisión o provisorios y caducarán al terminar sus funciones.

Si los nombrados hubieren reemplazado a funcionarios o magistrados inamovibles, éstos deberán ser reintegrados a sus funciones, si terminada la misión federal no se promoviera su separación legal, dentro del plazo de treinta días o, en caso de iniciarse el pertinente procedimiento, no se produjera aquella dentro de los noventa días subsiguientes.

Provincia de Catamarca Artículo 183 Constitución
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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