Constitución Artículo 168 Provincia de Catamarca
Constitución Catamarca
Artículo 168.
Ningún funcionario o empleado de la provincia podrá ocupar otra función o empleo en la administración provincial, nacional o municipal con excepción de la docencia o de las comisiones eventuales y siempre que no exista, respecto a éstos, incompatibilidad en razón de la naturaleza de las mismas o superposición de horarios.No podrán ocupar cargos en la administración provincial los jubilados y pensionados de cualquier caja, con excepción de actividades artísticas o técnicas, cuando no existieran otros postulantes.
Los funcionarios y empleados de la Provincia no podrán ser contratados por ésta para otros cargos, funciones y actividades.
Provincia de Catamarca Artículo 168 Constitución
Mejores juristas





Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios