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Constitución Artículo 230 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Catamarca
Artículo 230.

Una ley especial, que deberá dictarse dentro del primer período ordinario después de sancionada esta Constitución, reglamentar el procedimiento a seguir para la formación del juicio político, el que deberá asegurar la defensa del acusado en debido proceso legal con los siguientes recaudos:

1º) La denuncia deber ser presentada por escrito.

2º) En ningún caso el proyecto podrá ser tratado sobre tablas, sino que deberá pasar a la comisión respectiva para su estudio y dictamen.

3º) Para declarar viable la acusación, se necesitará dos tercios de los miembros de que se compone la Cámara. Aceptada la acusación, el imputado quedará suspendido en sus funciones y la Cámara de Diputados nombrará de su seno una comisión compuesta de cinco miembros para que formalice ante el Senado el capítulo concreto de cargos.

4º) Presentada la acusación ante el Senado, éste se constituirá en Tribunal debiendo prestar cada uno de sus miembros juramento especial de desempeñar fiel y legalmente el cargo.

5º) De la acusación y de los documentos y pruebas que con ellas se acompañen deberá correrse traslado al acusado, citándolo y emplazándolo para que la conteste dentro del término que fije la ley.

6º) El juicio se abrirá a prueba por el término que fije la ley y todos los actos del proceso serán públicos.

7º) Recibida la prueba, se fijará audiencia para oír a la acusación y la defensa, con lo que quedará cerrado el proceso para sentencia.

8º) El Senado deberá expedirse dentro del término de treinta días hábiles de cerrado el proceso pasado el cual perderá su jurisdicción automáticamente.

En tal caso caducará el procedimiento, entendiéndose que la formación de la causa no ha afectado el buen nombre y honor del acusado, como funcionario ni como ciudadano y éste será reintegrado a sus funciones.

Provincia de Catamarca Artículo 230 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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