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Constitución Artículo 137 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Catamarca
Artículo 137.

Cuando proceda nueva elección de Gobernador, en los supuestos del artículo 134º, se convocará dentro de los treinta (30) días y en la forma que la Ley Electoral determine.

Provincia de Catamarca Artículo 137 Constitución
Artículo 1 ...135 136 137 138 139 ...298

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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