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Constitución Artículo 42 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Buenos Aires
Artículo 42.

Las universidades y facultades científicas erigidas legalmente, expedirán los títulos y grados de su competencia, sin más condición que la de exigir exámenes suficientes en el tiempo en que el candidato lo solicite, de acuerdo con los reglamentos de las facultades respectivas quedando a la Legislatura la facultad de determinar lo concerniente al ejercicio de las profesiones liberales.

Provincia de Buenos Aires Artículo 42 Constitución
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...222

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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