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Consejo de la Magistratura Artículo 27 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Consejo de la Magistratura Río Negro
Artículo 27. DENUNCIAS

Toda persona capaz que tuviese conocimiento de un hecho previsto en los artículos anteriores podrá denunciarlo. Si se tratara de un delito dependiente de instancia o acción privada, solo podrá denunciarlo quién se encuentre comprendido en las disposiciones del Título XI, del Libro Primero del Código Penal. El denunciante no será parte de las actuaciones pero deberá comparecer siempre que le sea requerido.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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