Consejo de la Magistratura Artículo 24 Provincia de Río Negro
Consejo de la Magistratura Río Negro
Artículo 24.
Se considerará incurso en la causal de mal desempeño al funcionario cuando:a. Realice actos reiterados de manifiesta arbitrariedad.
b. Dejase de cumplir en forma reiterada, obligaciones expresamente señaladas en las disposiciones vigentes.
c. Dejase vencer repetidamente los términos sin pronunciarse en cuestiones sometidas a su consideración, sin que pueda aceptarse como justificación la falta de reclamación por los interesados.
d. Demostrare reiteradamente ignorancia inexcusable de la legislación vigente, por errónea aplicación de la misma, en autos, resoluciones y/o dictámenes.
e. Hiciere abandono de sus funciones.
f. Dejar de cumplir las disposiciones contenidas en las normas de orden público.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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