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Consejo de la Magistratura Artículo 2 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Consejo de la Magistratura Entre Ríos
Artículo 2.

El Consejo estará integrado por once (11) miembros, de acuerdo a la siguiente composición y conforme lo establecido en la Ley N° 10.844 o la que en el futuro la reemplace en relación a la paridad de género:

a) El/la Secretario/a de Justicia o representante que designe el Poder Ejecutivo provincial.

b) Dos (2) representantes de la abogacía, que se designarán por el voto directo de quienes estén matriculados y matriculadas en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. Al menos una representación deberá tener domicilio real en cualquier punto diferente a la capital provincial.

e) Dos (2) representantes de la magistratura y la función judicial, elegidos o elegidas por intermedio de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial, por el voto de quienes la integran. Al menos una representación deberá tener domicilio real en cualquier punto diferente a la capital provincial.

d) Tres (3) miembros de reconocida trayectoria del ámbito académico o científico, docentes de nivel universitario de materias de derecho, titulares, asociados o adjuntos, con carácter ordinario, de universidades públicas, nacionales o provinciales, con sede y domicilio real en la Provincia de Entre Ríos.

Asimismo, en el caso de las universidades privadas, deberán tener domicilio real o facultades con domicilio real en la Provincia de Entre Ríos.

Dos (2) de los representantes docentes deberán pertenecer a la Universidad Nacional de Entre Ríos y la Universidad Autónoma de Entre Ríos.

La designación se hará a través del Consejo Superior de cada Universidad por el mecanismo que determine cada casa de estudios.

Para el supuesto que se superara el número de universidades en relación a la cantidad de consejeros o consejeras a seleccionar, se nominarán de modo tal que en los distintos periodos se sucedan los y las representantes.

Será autoridad de aplicación del mecanismo de distribución el Consejo de la Magistratura.

e) Una (1) representación de empleados y empleadas del Poder Judicial de Entre Ríos que se elegirán por voto directo.

f) Dos (2) representantes de las organizaciones sociales, profesionales y/o sindicales con personería jurídica y/o gremial, cuyo objeto social tenga vinculación con la defensa del sistema democrático, de los derechos humanos y del sistema republicano de gobierno. Al efecto, el Consejo de la Magistratura llevará un registro de aquéllas que quieran inscribirse, y tendrá a su cargo el control del objeto social y la organización de la convocatoria para la elección.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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