Imprimir

Consejo de la Magistratura Artículo 11 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Consejo de la Magistratura Entre Ríos
Artículo 11. Excusación y recusación

Son causales de excusación y recusación de los/as miembros del Consejo y del Jurado cuando, en relación con los postulantes, se presenten las siguientes circunstancias:

a) Matrimonio, concubinato o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y tercero de afinidad.

b) Enemistad manifiesta, amistad íntima, sociedad con el concursante o participación conjunta en ámbitos académicos, laborales o de otro tipo que impliquen habitualidad en el trato. Se entenderá que compartir una cátedra académica, un tribunal de juicio o un estudio profesional en cualquier carácter, con alguno de los postulantes y/o Jurados de cada Concurso, queda comprendido dentro de la causal de este inciso.

e) Acreedor o deudor.

d) Demás causales que a criterio del Consejo justifiquen, por su gravedad, la separación de alguno de los/as miembros del Consejo o del Jurado.

El Consejo reglamentará el procedimiento en los trámites de excusación y recusación.

Provincia de Entre Ríos Artículo 11 Consejo de la Magistratura
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...41

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse