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Concesión de uso de aguas públicas de dominio público provincial con destino a la generación de ener Artículo 8 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Concesión de uso de aguas públicas de dominio público provincial con destino a la generación de energía hidroeléctrica Río Negro
Artículo 8. Planificación hidrológica. Escasez. Emergencia hídrica

La planificación hidrológica provincial es vinculante en todo uso de aguas del dominio público provincial. La autoridad de aplicación establece los criterios de prioridad y de compatibilidad de usos, así como el orden de preferencia entre los distintos usos y aprovechamientos, priorizando siempre el consumo y las actividades productivas locales en frente a situaciones de escasez.

El Estado Provincial conserva la atribución de suspender de forma extraordinaria el régimen jurídico de aprovechamiento de los recursos hídricos, con el objeto de atenuar los efectos nocivos de las emergencias hídricas, conforme al artículo 16 de la ley Q nº 2952



Provincia de Río Negro Artículo 8 Concesión de uso de aguas públicas de dominio público provincial con destino a la generación de energía hidroeléctrica
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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