Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Artículo 46 Provincia de Córdoba
Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Córdoba
Artículo 46. Recursos
La sentencia del Tribunal de Disciplina puede impugnarse mediante los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba, con excepción de los recursos jerárquicos y de revisión.La interposición del recurso importa la suspensión de la ejecución del fallo del Tribunal de Disciplina.
Encontrándose firme la sentencia del Tribunal de Disciplina, si se hubiere dispuesto multa, el sancionado debe abonarla en el término de diez días bajo apercibimiento de decretar la suspensión de la matrícula.
En los casos de suspensión o cancelación de la matrícula profesional se notificará por edictos en diarios locales de masiva publicación a los organismos que correspondieren, a sus comitentes, empleadores y toda aquella notificación que el Colegio determine, agregándose copia al legajo personal del colegiado.
Provincia de Córdoba Artículo 46 Colegio Profesional de Higiene y Seguridad LEY 10.666, 26 de Noviembre de 2019
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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