Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Artículo 23 Provincia de Córdoba
Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Córdoba
Artículo 23. Inhabilidades
No pueden acceder a la matrícula profesional respectiva:1) Quienes no constituyan domicilio legal en la Provincia de Córdoba;
2) Los comprendidos en los artículos 32 y 48 del Código Civil y Comercial de la Nación;
3) Los condenados con sentencia firme con accesorias de inhabilitación para ejercer cargos públicos;
4) Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la actividad profesional por resolución judicial firme o sanción del organismo que gobierne la matrícula por resolución firme, y 5) Quienes no reúnan los requisitos de admisión establecidos en el artículo 22 de esta Ley.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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