Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Artículo 22 Provincia de Córdoba
Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Córdoba
Artículo 22. Requisitos para la matrícula
Para la inscripción en la matrícula profesional se deben cumplimentar los siguientes requisitos:1) Ser mayor de edad o emancipado en forma legal;
2) Acreditar su identidad personal con el Documento Nacional de Identidad correspondiente;
3) Acreditar el título de grado universitario o de técnico universitario o superior, con la documentación legal respectiva expedida por universidad o entidad educativa autorizada debidamente;
4) No estar comprendido dentro de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en esta Ley o en el estatuto;
5) Tener domicilio real y especial en la Provincia de Córdoba, el que es válido para con sus comitentes, empleadores y el Colegio;
6) Acreditar buena conducta con la certificación expedida por autoridad pública competente;
7) Cumplimentar trámite de reincidencia ante los organismos nacionales al efecto, y 8) Abonar el arancel respectivo de matriculación que fije el Directorio del Colegio.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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La provincia de Santa Cruz se adhiere a la Ley Nacional 25506 de firma digital y la firma electrónica Santa Cruz Artículo 2. Ejercicio de las Profesiones y Actividades relacionadas con la Salud Córdoba Artículo 4. Creación en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la Autoridad de Cuencas Córdoba Artículo 12. Reglamentación Establece que el Régimen laboral aplicable a los organismos del Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública Córdoba Artículo 6. Disposición transitoria Programa de promoción y desarrollo industrial Córdoba Artículo 33. IncompatibilidadPublique la información de sí mismo
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