Colegio Médico Veterinario Artículo 22 Provincia de Córdoba
Colegio Médico Veterinario Córdoba
Artículo 22.
El Consejo Directivo ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:1) Otorgar la matrícula y llevar el registro actualizado de la matrícula del Colegio Médico Veterinario de la provincia de Córdoba;
2) Llevar el registro de regencias, direcciones técnicas y asesorías técnicas. Establecer el régimen de percepción de honorarios de los profesionales médicos veterinarios por estos conceptos;
3) Ejercer la representación del Colegio en toda clase de asuntos;
4) Proteger y defender los derechos y la dignidad de los colegiados ejercitando su representación, ya sea individual o colectiva, con excepción de las facultades de representación colectiva en materia de salarios y condiciones de trabajo reservadas, por Ley Nacional N° 23551, a las organizaciones sindicales de trabajadores. Todo ello para asegurar las más amplias libertades y garantías en el ejercicio de la profesión;
5) Dictar su Reglamento Interno y el Código de Ética sometiéndolo a consideración de la Asamblea General;
6) Elaborar y someter a aprobación de la autoridad provincial la escala de aranceles profesionales y las reglamentaciones que estime convenientes para el mejor ejercicio de la profesión;
7) Ejecutar las sanciones que imponga el Tribunal de Disciplina;
8) Velar por el cumplimiento de las normas éticas de la profesión;
9) Formular las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes por el ejercicio ilegal de la profesión y velar por el cumplimiento de las sanciones;
10) Propender a mejorar el acervo profesional editando publicaciones, formando o sosteniendo bibliotecas, organizando y participando en congresos o conferencias, o instituyendo becas o premios estímulo;
11) Nombrar a los integrantes del Comité Científico responsable del otorgamiento de la matrícula de especialista;
12) Fijar la cuota que se abonará por inscripción o reinscripción en la matrícula y las cuotas ordinarias y extraordinarias de los matriculados, como así también fijar las actualizaciones mensuales o bimensuales de dichas cuotas;
13) Asesorar a los poderes públicos en todo lo atinente al ejercicio de la profesión;
14) Recaudar y administrar los fondos del Colegio, fijar dentro de su presupuesto la partida de gastos, los sueldos del personal, los viáticos y toda inversión necesaria al desarrollo económico de la institución. Sólo en caso de urgencia debidamente justificada autorizar gastos no previstos en el presupuesto ad referéndum de la próxima Asamblea Ordinaria;
15) Disponer el nombramiento y remoción de los empleados del Colegio;
16) Convocar a las Asambleas y redactar el Orden del Día;
17) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea;
18) Dar a conocer al Ministerio de Bioagroindustria o al organismo que lo reemplace, las deficiencias o irregularidades que observe en la administración sanitaria, y 19) Decidir toda cuestión o asunto que haga a la marcha regular del Colegio cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otras autoridades.
Provincia de Córdoba Artículo 22 Colegio Médico Veterinario LEY 11.076, 18 de Noviembre de 2025
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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