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Colegio Médico Veterinario Artículo 22 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Colegio Médico Veterinario Córdoba
Artículo 22.

El Consejo Directivo ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:

1) Otorgar la matrícula y llevar el registro actualizado de la matrícula del Colegio Médico Veterinario de la provincia de Córdoba;

2) Llevar el registro de regencias, direcciones técnicas y asesorías técnicas. Establecer el régimen de percepción de honorarios de los profesionales médicos veterinarios por estos conceptos;

3) Ejercer la representación del Colegio en toda clase de asuntos;

4) Proteger y defender los derechos y la dignidad de los colegiados ejercitando su representación, ya sea individual o colectiva, con excepción de las facultades de representación colectiva en materia de salarios y condiciones de trabajo reservadas, por Ley Nacional N° 23551, a las organizaciones sindicales de trabajadores. Todo ello para asegurar las más amplias libertades y garantías en el ejercicio de la profesión;

5) Dictar su Reglamento Interno y el Código de Ética sometiéndolo a consideración de la Asamblea General;

6) Elaborar y someter a aprobación de la autoridad provincial la escala de aranceles profesionales y las reglamentaciones que estime convenientes para el mejor ejercicio de la profesión;

7) Ejecutar las sanciones que imponga el Tribunal de Disciplina;

8) Velar por el cumplimiento de las normas éticas de la profesión;

9) Formular las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes por el ejercicio ilegal de la profesión y velar por el cumplimiento de las sanciones;

10) Propender a mejorar el acervo profesional editando publicaciones, formando o sosteniendo bibliotecas, organizando y participando en congresos o conferencias, o instituyendo becas o premios estímulo;

11) Nombrar a los integrantes del Comité Científico responsable del otorgamiento de la matrícula de especialista;

12) Fijar la cuota que se abonará por inscripción o reinscripción en la matrícula y las cuotas ordinarias y extraordinarias de los matriculados, como así también fijar las actualizaciones mensuales o bimensuales de dichas cuotas;

13) Asesorar a los poderes públicos en todo lo atinente al ejercicio de la profesión;

14) Recaudar y administrar los fondos del Colegio, fijar dentro de su presupuesto la partida de gastos, los sueldos del personal, los viáticos y toda inversión necesaria al desarrollo económico de la institución. Sólo en caso de urgencia debidamente justificada autorizar gastos no previstos en el presupuesto ad referéndum de la próxima Asamblea Ordinaria;

15) Disponer el nombramiento y remoción de los empleados del Colegio;

16) Convocar a las Asambleas y redactar el Orden del Día;

17) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea;

18) Dar a conocer al Ministerio de Bioagroindustria o al organismo que lo reemplace, las deficiencias o irregularidades que observe en la administración sanitaria, y 19) Decidir toda cuestión o asunto que haga a la marcha regular del Colegio cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otras autoridades.

Provincia de Córdoba Artículo 22 Colegio Médico Veterinario LEY 11.076, 18 de Noviembre de 2025
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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