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Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes Artículo 21 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes San Luis
Artículo 21.

El Tribunal de Ética entenderá a solicitud de Autoridad Judicial o Administrativa, por denuncia de terceros o a requerimiento del Consejo Directivo del Colegio, o de Oficio, en todos los casos en que se cuestione el correcto proceder de un Traductor Público en el ejercicio de su función. El sumario se sustanciará con audiencia del imputado, se abrirá a prueba por QUINCE (15) días para su recepción y, previo alegato, el Tribunal de Ética, se pronunciará dentro de los DIEZ (10) días



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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