Colegio de Profesionales en Trabajo Social Artículo 9 Provincia de Córdoba
Colegio de Profesionales en Trabajo Social Córdoba
Artículo 9.
Son atribuciones de las Asambleas:1) Aprobar o rechazar, en forma total o parcial, la memoria y el balance anual que presentará el Consejo Superior del Colegio de Profesionales de la provincia;
2) Aprobar o rechazar, en forma total o parcial, el presupuesto anual y el cálculo de ingresos del Colegio preparados por el Consejo Superior. En caso de rechazo o falta de aprobación, quedarán automáticamente reconducidos el presupuesto y el cálculo de recursos del año anterior;
3) Autorizar al Consejo Superior la compra, gravamen, enajenación de bienes registrables y aceptar donaciones con cargo, mediante el voto de los dos tercios de los colegiados asistentes habilitados de la Asamblea;
4) Apartar a los miembros del Consejo Superior, Consejos Directivos Regionales y Órgano Revisor de Cuentas por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones, mediante el voto de los dos tercios de los asistentes habilitados de las Asambleas;
5) Interpretar, como última instancia administrativa, el reglamento, en caso de presentación de un recurso específico ante una resolución del Consejo Superior;
6) Autorizar al Consejo Superior para adherir al Colegio de Profesionales a Federaciones de entidades de su índole, a condición de conservar la autonomía del mismo;
7) Aprobar la propuesta de aranceles profesionales mínimos elaborados por el Consejo Superior;
8) Establecer el monto de las multas que deben cumplimentar los colegiados, de acuerdo a las disposiciones legales, y/o reglamentarias;
9) Establecer el monto de las cuotas periódicas de la matrícula profesional y los derechos de inscripción destinados al sostenimiento del Colegio;
10) Aprobar los reglamentos internos del Colegio propuestos por el Consejo Superior, por el Tribunal de Ética o por el Órgano Revisor de Cuentas en lo atinente a sus funciones y atribuciones específicas;
11) Aprobar o reformar los Reglamentos y el Código de Ética, a propuesta del Consejo Superior o de un número no menor al treinta por ciento de matriculados habilitados;
12) Disponer la creación de Delegaciones Regionales en la provincia, determinando su jurisdicción, deberes, atribuciones y sedes de las mismas;
13) Disponer la disolución de Delegaciones Regionales y Subsedes a propuesta del Consejo Superior, y 14) Designar los integrantes de las Juntas Electorales para las elecciones del Colegio Profesional.
Provincia de Córdoba Artículo 9 Colegio de Profesionales en Trabajo Social LEY 11.083, 19 de Diciembre de 2025
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios