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Colegio de Profesionales en Trabajo Social Artículo 9 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Colegio de Profesionales en Trabajo Social Córdoba
Artículo 9.

Son atribuciones de las Asambleas:

1) Aprobar o rechazar, en forma total o parcial, la memoria y el balance anual que presentará el Consejo Superior del Colegio de Profesionales de la provincia;

2) Aprobar o rechazar, en forma total o parcial, el presupuesto anual y el cálculo de ingresos del Colegio preparados por el Consejo Superior. En caso de rechazo o falta de aprobación, quedarán automáticamente reconducidos el presupuesto y el cálculo de recursos del año anterior;

3) Autorizar al Consejo Superior la compra, gravamen, enajenación de bienes registrables y aceptar donaciones con cargo, mediante el voto de los dos tercios de los colegiados asistentes habilitados de la Asamblea;

4) Apartar a los miembros del Consejo Superior, Consejos Directivos Regionales y Órgano Revisor de Cuentas por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones, mediante el voto de los dos tercios de los asistentes habilitados de las Asambleas;

5) Interpretar, como última instancia administrativa, el reglamento, en caso de presentación de un recurso específico ante una resolución del Consejo Superior;

6) Autorizar al Consejo Superior para adherir al Colegio de Profesionales a Federaciones de entidades de su índole, a condición de conservar la autonomía del mismo;

7) Aprobar la propuesta de aranceles profesionales mínimos elaborados por el Consejo Superior;

8) Establecer el monto de las multas que deben cumplimentar los colegiados, de acuerdo a las disposiciones legales, y/o reglamentarias;

9) Establecer el monto de las cuotas periódicas de la matrícula profesional y los derechos de inscripción destinados al sostenimiento del Colegio;

10) Aprobar los reglamentos internos del Colegio propuestos por el Consejo Superior, por el Tribunal de Ética o por el Órgano Revisor de Cuentas en lo atinente a sus funciones y atribuciones específicas;

11) Aprobar o reformar los Reglamentos y el Código de Ética, a propuesta del Consejo Superior o de un número no menor al treinta por ciento de matriculados habilitados;

12) Disponer la creación de Delegaciones Regionales en la provincia, determinando su jurisdicción, deberes, atribuciones y sedes de las mismas;

13) Disponer la disolución de Delegaciones Regionales y Subsedes a propuesta del Consejo Superior, y 14) Designar los integrantes de las Juntas Electorales para las elecciones del Colegio Profesional.

Provincia de Córdoba Artículo 9 Colegio de Profesionales en Trabajo Social LEY 11.083, 19 de Diciembre de 2025
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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