Colegio de Profesionales de Ciencias Biológicas Artículo 3 Provincia de La Rioja
Colegio de Profesionales de Ciencias Biológicas La Rioja
Artículo 3. Requisitos para el Ejercicio de la Profesión
Para ejercer la profesión de Ciencias Biológicas en el territorio de la provincia de La Rioja se requiere:1) Poseer alguno de los títulos definidos en el Artículo 2º, expedido por universidades nacionales de gestión estatal o privada, o por universidades extranjeras, cuando las leyes nacionales les otorguen validez por las disposiciones vigentes, a las que se dictaren en su reemplazo.
2) Fijar domicilio en la provincia de La Rioja, pudiendo, además, estar matriculado en otra jurisdicción, de acuerdo a la normativa acerca de la colegiación como potestad provincial no delegada al Estado Nacional, para controlar el ejercicio profesional de los graduados/as en la Educación Superior cuyos títulos así lo requieran.
3) No poseer inhibición en ninguna jurisdicción del territorio nacional, ni por causas penales ni profesionales de ninguna índole. 4) Estar inscripto en la matrícula que el Colegio otorgará a partir de su funcionamiento y al día con las normas reglamentarias para su mantenimiento.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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