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Colegio de Profesionales de Ciencias Biológicas Artículo 3 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Colegio de Profesionales de Ciencias Biológicas La Rioja
Artículo 3. Requisitos para el Ejercicio de la Profesión

Para ejercer la profesión de Ciencias Biológicas en el territorio de la provincia de La Rioja se requiere:

1) Poseer alguno de los títulos definidos en el Artículo 2º, expedido por universidades nacionales de gestión estatal o privada, o por universidades extranjeras, cuando las leyes nacionales les otorguen validez por las disposiciones vigentes, a las que se dictaren en su reemplazo.

2) Fijar domicilio en la provincia de La Rioja, pudiendo, además, estar matriculado en otra jurisdicción, de acuerdo a la normativa acerca de la colegiación como potestad provincial no delegada al Estado Nacional, para controlar el ejercicio profesional de los graduados/as en la Educación Superior cuyos títulos así lo requieran.

3) No poseer inhibición en ninguna jurisdicción del territorio nacional, ni por causas penales ni profesionales de ninguna índole. 4) Estar inscripto en la matrícula que el Colegio otorgará a partir de su funcionamiento y al día con las normas reglamentarias para su mantenimiento.

Provincia de La Rioja Artículo 3 Colegio de Profesionales de Ciencias Biológicas LEY 10.721, 25 de Junio de 2024
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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