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Colegio de Enfermería de la Provincia. Creación Artículo 25 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2026

Colegio de Enfermería de la Provincia. Creación Tucumán
Artículo 25. DE LAS OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS COLEGIADOS

Son Obligaciones de los Colegiados las siguientes:

a. Cumplir correctamente las tareas y/o los servicios profesionales que se les encomienden de acuerdo a la legislación vigente.

b. Sufragar cuando haya elección de renovación de las Autoridades del Colegio de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el Estatuto.

c. Denunciar ante el Colegio a las personas que ejerzan las profesiones previstas en esta Ley sin la habilitación correspondiente.

d. Observar estrictamente las normas de Etica Profesional que se establecen en esta ley y las previstas en el Estatuto del Colegio.

e. Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de la ley del Colegio, su Reglamentación, Estatuto y Resoluciones de la Asamblea. f. Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales para con el ejercicio profesional.

g. Convenir con el comitente las condiciones económicas y jurídicas del contrato cuya realización o servicio se les encargue, de acuerdo a los aranceles determinados por la Asamblea del Colegio.

h. Someterse al Tribunal de Etica y Disciplina y abonar las multas que le fueren impuestas por transgresiones a la ley del Colegio, su Estatuto y Reglamentación internas.

i. Mantener al día el pago de las contribuciones, aportes, o cuotas fijadas por la Asamblea.

Provincia de Tucumán Artículo 25 Colegio de Enfermería de la Provincia. Creación Ley 9997, 21 de Agosto de 2026
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hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?



Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


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