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Colegio de Enfermería de la Provincia. Creación Artículo 21 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Colegio de Enfermería de la Provincia. Creación Tucumán
Artículo 21. DE LA ELECCION DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO

La elección de los miembros de la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas, y del Tribunal de Etica y Disciplina, se realiza por el voto directo, secreto, obligatorio e igual de los colegiados activos, en la forma y condiciones que determine la presente Ley y el Estatuto. La reglamentación respectiva establecerá las penalidades y justificativos para la falta del cumplimiento de este deber. El proceso se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes reglas:

a. Podrán participar de la elección de las autoridades del Colegio, los colegiados que no se encuentren suspendidos y que no adeuden suma alguna en concepto de aportes al Colegio el día de la elección.

b. Para poder ejercer el derecho de elegir y ser elegido, en el Padrón de los colegiados se incluirá a la totalidad de los socios activos que reúnan las condiciones que exige esta Ley y el Estatuto. Este ordenamiento se verá reflejado en el Padrón General del Colegio.

c. Las listas de candidatos que se presenten para su oficialización en las elecciones a los cargos de la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Etica y Disciplina, deberán respetar la paridad de género vigente.

d. El candidato a un órgano de gobierno del Colegio está inhibido para postularse simultáneamente a cualquiera de los otros.

e. La Comisión Directiva designará del registro de colegiados a los integrantes de la Junta Electoral del Colegio, en un número de tres (3), siendo sus atribuciones y funciones las previstas en la presente Ley y las fijadas por el Reglamento Electoral del Colegio y el Estatuto.

f. Para ser miembro de la Junta Electoral se requieren los mismos requisitos establecidos por la presente Ley para los miembros de la Comisión Directiva.

g. El ejercicio de los cargos de la Junta Electoral se considera carga pública, y sólo se podrán excusar de la misma en caso de fuerza mayor debidamente justificada a criterio del Colegio. La disolución de la misma se opera automáticamente en el momento de asunción de las autoridades que resultaron electas.

h. En caso de oficialización de una sola lista de candidatos a los cargos de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Etica y Disciplina, la Junta Electoral del Colegio procederá sin más a proclamarla, otorgándole la totalidad de los cargos a cubrir a la lista única.

i. Contra las decisiones de la Junta Electoral del Colegio, procederá recurso de reconsideración, el que podrán interponer los apoderados de las listas que se presenten al proceso electoral, en forma fundada y en un plazo de 1 dos (2) días hábiles de notificada la Resolución impugnada. En caso de rechazo del recurso de reconsideración, procede el recurso de apelación por ante el Tribunal Electoral Provincial, el que debe ser interpuesto en forma fundada por ante la Junta Electoral del Colegio en un plazo de tres (3) días hábiles de notificada, debiendo la Junta Electoral elevar las actuaciones en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de concedido el recurso de apelación al Tribunal Electoral Provincial para su sustanciación. La interposición de los recursos que se mencionan en el presente artículo, no suspende el proceso electoral.

j. La omisión a Jo establecido en el presente artículo tornará nulo el proceso electoral.

Provincia de Tucumán Artículo 21 Colegio de Enfermería de la Provincia. Creación Ley 9997, 21 de Agosto de 2026
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hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?



Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


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