Imprimir

Colegio de Enfermería de la Provincia. Creación Artículo 11 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2026

Colegio de Enfermería de la Provincia. Creación Tucumán
Artículo 11.

La Asamblea de los Colegiados es el órgano soberano del Colegio y su funcionamiento se rige por las siguientes reglas:

a. La preside el Presidente de la Comisión Directiva, o quien lo reemplace; a falta de éstos, quienes designen los colegiados reunidos en Asamblea.

b. Las Asambleas son ordinarias y extraordinarias.

c. La Asamblea se ajustará al Orden del Día fijado para su deliberación, conforme la convocatoria realizada.

d. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una (1) vez al año dentro de los sesenta (60) días corridos de cerrado el ejercicio anual, de acuerdo a las Previsiones sobre el particular que fije el Estatuto, y tiene por objeto principal considerar la memoria, balance, presupuesto y demás asuntos relativos al Colegio y a la gestión de la Comisión Directiva.

e. Las Asambleas extraordinarias serán convocadas por disposición de la Comisión Directiva o cuando lo soliciten los colegiados en los términos definidos por el Estatuto, debiendo realizarse dentro de los sesenta (60) días de solicitada.

f. Las convocatorias a las asambleas, se harán por Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán. La publicación se hará por dos (2) veces, con una antelación no inferior a diez: (10) días de realizarse la Asamblea. En la convocatoria se indicará lugar, día y hora de su realización, y Orden del Día a tratar.

g. La Asamblea se constituirá a la hora fijada en la convocatoria, con la asistencia de no menos de 1/3 (un tercio) de los colegiados habilitados. Transcurrida una (1) hora, podrá sesionar válidamente cualquiera sea el número de los colegiados presentes, y sus decisiones se tomarán por simple mayoría, salvo que la presente Ley o el Estatuto requieran otra mayoría. Solamente en caso de empate votará el Presidente.

Provincia de Tucumán Artículo 11 Colegio de Enfermería de la Provincia. Creación Ley 9997, 21 de Agosto de 2026
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...38

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?



Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse