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Colegio de abogados y procuradores Artículo 8 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Colegio de abogados y procuradores Entre Ríos
Artículo 8.

Se denegará la inscripción:

a) Cuando el abogado solicitante estuviera afectado por alguna de las causales previstas en el artículo 2;

b) Cuando el abogado solicitante estuviera comprendido en algunas de las causales de incompatibilidad absoluta del artículo 3º.

Si fuere temporaria se podrá aceptar la inscripción suspendiéndose contemporáneamente la matrícula otorgada y hasta que cese la causal de incompatibilidad.

En el caso del artículo 2 inc. a) la posibilidad de aceptarse la matriculación deberá ser decidida por dos tercios del Consejo Directivo.

La decisión que deniegue una inscripción en la matrícula será apelable dentro del plazo de cinco días de la notificación, en estricto fundado y para ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, quien resolverá en definitiva dentro de los diez días, previo informe del Colegio que será elevado con todos los antecedentes. En lo pertinente será aplicable el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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