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Colegio de abogados y procuradores Artículo 49 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Colegio de abogados y procuradores Entre Ríos
Artículo 49.

El Consejo Directivo se integrará con siete miembros que durarán dos años en sus funciones, no pudiendo ser reelectos en más de dos períodos consecutivos en el mismo cargo.

Se compondrá de un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario y un Tesorero, con tres Vocales.

Juntamente, con los miembros titulares se elegirán siete suplente, los que ocuparán por orden de lista los cargos vacantes, previa resolución del Consejo Directivo.

A tales fines, los vocales titulares cubrirán las vacantes de los otros cargos antes de la incorporación de los suplentes.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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