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Colegio de abogados y procuradores Artículo 34 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Colegio de abogados y procuradores Entre Ríos
Artículo 34.

Fíjase en ciento ochenta pesos moneda nacional la cuota anual que deberá abonar cada Abogado inscripto en la matrícula sin perjuicio de que el Consejo Directivo, con el voto de los dos tercios de sus miembros modifiquen a su arbitrio el monto de la misma.

De la cuota anual, una tercera parte engrosará el fondo del Colegio y las otras dos ingresarán a las Secciones respectivas.

La falta de pago de la cuota anual en los plazos que determina el Consejo Directivo, implica la suspensión automática de la matrícula, la que deberá ser comunicada al Superior Tribunal de Justicia y demás jueces inferiores por el Consejo Directivo.

Ello sin perjuicio de obtener su cobro compulsivo según lo dispuesto en el artículo siguiente.

A tales efectos al Consejo Directivo deberá previamente intimar el pago.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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