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Colegio de abogados y procuradores Artículo 23 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Colegio de abogados y procuradores Entre Ríos
Artículo 23.

La Sección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercerá la representación del Colegio de Abogados en su jurisdicción, conforme al régimen de este Decreto-Ley.

b) Fiscalizará el correcto ejercicio de la función de los Abogados en su jurisdicción, y el decoro profesional, denunciando al Consejo Directivo del Colegio las transgresiones que se cometan a los efectos de la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan.

c) Representará a los Abogados de su jurisdicción en sus relaciones con los poderes públicos de la circunscripción judicial correspondiente, en cuestiones que atañen a la profesión.

d) Propondrá al Colegio las medidas que entienda útiles para el progreso general de la legislación y el mejor desenvolvimiento del ejercicio de la profesión.

e) Percibirá, a nombre del Colegio, las cuotas que abonen los Abogados de su jurisdicción.

f) Fijará su presupuesto anual de gastos que deberá ser aprobado por el Colegio, nombrará y removerá sus empleados, y someterá a la aprobación del Colegio su propio reglamento.

g) Denunciará al Colegio las deficiencias e irregularidades que ocurran en la funcionamiento de la Administración de Justicia donde actúen.

h) Recibirá los pedidos de inscripción en la matrícula de su jurisdicción, los que elevará al Consejo Directivo, informándole sobre las situaciones de inhabilidad o incompatibilidad que puedan presentarse a los efectos de la aplicación de los artículos 2 y 3 de este Decreto-Ley.

i) Recibir las denuncias contra profesionales, certificando las firmas y elevarlas al Consejo Directivo.

j) Colaborar con el Tribunal de Disciplina en la instrucción de los sumarios cuando éste delegue tal función.

k) Adquirir bienes muebles o inmuebles y contraer obligaciones con o sin garantía real.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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