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Colegio de abogados y procuradores Artículo 18 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Colegio de abogados y procuradores Entre Ríos
Artículo 18.

El Colegio de Abogados de Entre Ríos tiene los siguientes derechos y atribuciones:

a) El gobierno exclusivo de la matrícula de los Abogados.

b) El poder disciplinario sobre los abogados conforme lo establecido en el presente Decreto-Ley.

c) El de requerir informes a los Poderes Públicos y reparticiones públicas de la Provincia e instituciones oficiales.

d) La representación de todos los Abogados de la Provincia en sus relaciones con los poderes públicos en cuestiones que atañen a la profesión.

e) La de propender el progreso de la legislación de la Provincia y dictaminar o colaborar en los estudios, proyectos de leyes y demás trabajos de técnica jurídica que le solicitaren las autoridades.

f) La de dictar su reglamento y el de aprobar el dictado por las Secciones.

g) El de administrar sus fondos y fijar su presupuesto anual; nombrar y remover a sus empleados.

h) La de promover y participar en Congresos y conferencias de carácter jurídico o vinculados con cuestiones jurídicas, estimular el progreso de las ciencias jurídicas y la mayor ilustración de sus miembros.

i) La de defender los derechos de los Abogados en el ejercicio de la profesión.

j) La de crear instituciones de ayuda mutua y obtener la sanción de leyes en materia de jubilación, seguro y previsión a favor de los Abogados k) Acusar, sin el requisito previo, de la fianza, a los funcionarios y magistrados de la Administración de Justicia, por las causales establecidas en la ley respectiva. Para ejercer esta atribuciones deberá concurrir el voto de los dos tercios de los miembros que componen el Consejo Directivo.

l) La de instituir becas y premios de estímulo.

ll) La de adquirir y administrar bienes y aceptar donaciones y legados.

m) La de aceptar arbitrajes y contestar las consultas que se le sometan.

n) La de fomentar el espíritu de solidaridad, asistencia y consideración recíproca entre los Abogados.

ñ) La de publicar revistas jurídicas. Organizar y sostener bibliotecas públicas y centros de estudios especializados.

o) Obtener la observancia de las leyes arancelarias y perseguir la competencia desleal.

p) Percibir al iniciar todo trámite el importe total de las tareas, mediante valores que tal efecto emitirá el Colegio de Abogados de Ente Ríos.

El cincuenta por ciento total recaudado por este concepto será destinado al Colegio Central, y el saldo será distribuido entre las seccionales, de acuerdo a la recaudación que corresponda a su jurisdicción.

El Colegio de Abogados de Entre Ríos podrá modificar los importes de las tasas referidas en el presente inciso, mediante las actualización de sus valores por períodos trimestrales, en un monto equivalente al veinticinco por ciento y el treinta y cinco por ciento del valor total de un "jurista", según se trate de trámite ante la Justicia de Paz, o de los demás Organos Judiciales respectivamente, debiéndose tomar la cifra superior inmediata si del cálculo matemático surgieran centavos de modo tal que la tasa que resulte lo sea en pesos argentinos sin consideración de centavos.

q) Percibir el importe total de la tasa fijada de cien pesos en moneda nacional ($100 m/n), mediante valores que a tal afecto emitirá el Colegio de Abogados, por toda demanda, querella o iniciación de nuevos trámites, diligenciamientos de exhortos, o rogatorias cualquiera fuere el Juzgado de origen, que se tramiten en los Juzgados de Primera Instancia Provinciales con la única exclusión de los procesos criminales, no así las querellas.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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