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Código Tributario Artículo 308 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Tributario Tucumán
Artículo 308.

Están exentos del pago del presente impuesto: 1. Los vehículos automotores de propiedad de los Estados nacional y provincial y sus reparticiones autárquicas, con excepción de los vehículos pertenecientes a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán y a todo otro organismo nacional, provincial o municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso. También están exentos los vehículos automotores de las municipalidades de la Provincia.

2. Los vehículos automotores de propiedad de instituciones de beneficencia con personería jurídica reconocida por el Estado, destinados exclusivamente a la asistencia y transporte públicos.

3. Los vehículos automotores de propiedad del cuerpo consular o diplomático extranjero acreditado en nuestro país y/o de sus miembros, siempre que estén afectados al servicio de sus funciones.

4. Los vehículos automotores que acrediten el pago del impuesto análogo en jurisdicción nacional o de otras provincias y que circulen en el territorio de la Provincia por un período no mayor de treinta (30) días, dotados de permisos temporarios de tránsito otorgados por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, salvo convenio de reciprocidad.

5. Los vehículos automotores de propiedad de las Fuerzas Armadas de la Nación, afectados al servicio de sus funciones específicas.

6. Los vehículos patentados en otros países; la circulación de estos vehículos se permitirá conforme a lo previsto en la Ley Nacional Nº 12153 -Adhesión a la Convención Internacional de París del año 1926, sobre circulación internacional de automóviles- con las modificaciones que hubiese.

7. Los vehículos automotores de propiedad del arzobispado y de congregaciones religiosas afectados al cumplimiento de sus fines específicos.

8. Los automotores con comando ortopédico para lisiados que los conduzcan personalmente y los tengan a su nombre, debiendo acreditar la disminución física mediante certificado del organismo competente a criterio de la Autoridad de Aplicación y los automotores adquiridos con los beneficios establecidos por la Ley Nacional N° 19.279 y sus modificatorias.

Idéntica exención corresponde a los vehículos que no tengan comando ortopédico, de propiedad de discapacitados, o de padres, tutores o curadores de personas con discapacidad o necesidades especiales, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado de discapacidad con validez nacional. La exención aquí dispuesta alcanza a un solo vehículo por persona, y hasta tanto ésta conserve la titularidad del dominio del citado vehículo.

9. Los automotores de turistas patentados en otras jurisdicciones del país, que se radiquen en la Provincia por un término no mayor de treinta (30) días.

10. Los vehículos automotores de propiedad de sociedades cooperativas de trabajo.

11. Los vehículos comprendidos en el artículo 306 y los carros cañeros aludidos en el artículo 303 de la presente Ley.

12. Los vehículos de hasta 125 centímetros cúbicos de cilindrada, comprendidos en el artículo 305 de la presente Ley.

13. Los vehículos mencionados en los artículos 301 y 305, cuyo modelo-año tenga una antigüedad superior a quince (15) años al 31 de Diciembre del último período fiscal vencido.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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