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Código Tributario Artículo 308 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 308.

Están exentos del pago del presente impuesto: 1. Los vehículos automotores de propiedad de los Estados nacional y provincial y sus reparticiones autárquicas, con excepción de los vehículos pertenecientes a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán y a todo otro organismo nacional, provincial o municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso. También están exentos los vehículos automotores de las municipalidades de la Provincia.

2. Los vehículos automotores de propiedad de instituciones de beneficencia con personería jurídica reconocida por el Estado, destinados exclusivamente a la asistencia y transporte públicos.

3. Los vehículos automotores de propiedad del cuerpo consular o diplomático extranjero acreditado en nuestro país y/o de sus miembros, siempre que estén afectados al servicio de sus funciones.

4. Los vehículos automotores que acrediten el pago del impuesto análogo en jurisdicción nacional o de otras provincias y que circulen en el territorio de la Provincia por un período no mayor de treinta (30) días, dotados de permisos temporarios de tránsito otorgados por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, salvo convenio de reciprocidad.

5. Los vehículos automotores de propiedad de las Fuerzas Armadas de la Nación, afectados al servicio de sus funciones específicas.

6. Los vehículos patentados en otros países; la circulación de estos vehículos se permitirá conforme a lo previsto en la Ley Nacional Nº 12153 -Adhesión a la Convención Internacional de París del año 1926, sobre circulación internacional de automóviles- con las modificaciones que hubiese.

7. Los vehículos automotores de propiedad del arzobispado y de congregaciones religiosas afectados al cumplimiento de sus fines específicos.

8. Los automotores con comando ortopédico para lisiados que los conduzcan personalmente y los tengan a su nombre, debiendo acreditar la disminución física mediante certificado del organismo competente a criterio de la Autoridad de Aplicación y los automotores adquiridos con los beneficios establecidos por la Ley Nacional N° 19.279 y sus modificatorias.

Idéntica exención corresponde a los vehículos que no tengan comando ortopédico, de propiedad de discapacitados, o de padres, tutores o curadores de personas con discapacidad o necesidades especiales, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado de discapacidad con validez nacional. La exención aquí dispuesta alcanza a un solo vehículo por persona, y hasta tanto ésta conserve la titularidad del dominio del citado vehículo.

9. Los automotores de turistas patentados en otras jurisdicciones del país, que se radiquen en la Provincia por un término no mayor de treinta (30) días.

10. Los vehículos automotores de propiedad de sociedades cooperativas de trabajo.

11. Los vehículos comprendidos en el artículo 306 y los carros cañeros aludidos en el artículo 303 de la presente Ley.

12. Los vehículos de hasta 125 centímetros cúbicos de cilindrada, comprendidos en el artículo 305 de la presente Ley.

13. Los vehículos mencionados en los artículos 301 y 305, cuyo modelo-año tenga una antigüedad superior a quince (15) años al 31 de Diciembre del último período fiscal vencido.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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