Código Tributario Artículo 286 Provincia de Tucumán
Código Tributario Tucumán
Artículo 286. Infracciones
Se considerará infracción y serán pasibles de multas equivalentes al cien por ciento (100%) del tributo que corresponda abonar en cada caso:1. Los contribuyentes y/o responsables que omitan total o parcialmente el pago del Impuesto de Sellos.
2. Los contribuyentes o responsables que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultamiento o maniobra que tenga por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos.
3. Los contribuyentes o responsables que emitan instrumentos sin fecha o lugar de otorgamiento o sin fecha de vencimiento o adulteren las fechas de los mismos.
4. Invocar la existencia de un contrato escrito sin comprobar que fue debidamente pagado el impuesto correspondiente o sin ofrecer los medios para su comprobación, cuando, por conformidad de partes, dicho contrato produzca efectos jurídicos en juicio.
Cuando la presentación a la oficina recaudadora de los instrumentos intervenidos conforme a las disposiciones del último párrafo del artículo 125 se efectuase dentro de los cinco (5) días corridos posteriores a aquel en que fue labrada la respectiva acta de restitución, serán habilitados con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto no ingresado. Si la presentación a las oficinas recaudadoras se efectuara vencido este plazo, los instrumentos serán intervenidos, correspondiendo que, por cuerda separada, se practique un sumario para aplicar la sanción prevista en este artículo.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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