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Código Tributario Artículo 268 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 268. Depósitos a Plazos

A los efectos de la liquidación del impuesto sobre depósitos a plazo, se observarán las siguientes disposiciones:

1. En los depósitos a plazo se procederá a liquidar el impuesto tomando como base los mismos numerales utilizados para la acreditación de intereses.

2. Cuando los depósitos se hubieran hecho en moneda extranjera, el impuesto se liquidará previa la conversión que corresponde a moneda corriente, tomándose el tipo del día de la liquidación de aquél.

3. En los depósitos a plazos que figuren a la orden conjunta o recíproca de dos o más personas, el impuesto se liquidará sobre la base de los numerales que arroje la cuenta, sin que proceda subdivisión alguna en consideración al número de los titulares del depósito.

4. Deberán acumularse los depósitos que estén a la orden de una misma persona, a la orden recíproca o conjunta de otra, dividiéndose el impuesto por persona, quedando exceptuado de la acumulación los depósitos de incapaces que estén a la orden de sus respectivos tutores o curadores.

Provincia de Tucumán Artículo 268 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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