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Código Tributario Artículo 143 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Tributario Tucumán
Artículo 143. Agotamiento de la Vía Administrativa

La acción de repetición ante la Autoridad de Aplicación y el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal son requisitos previos para ocurrir ante la Justicia, salvo lo previsto en el segundo párrafo del artículo 140.

Provincia de Tucumán Artículo 143 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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