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Código Tributario Artículo 144 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 144. Recurso Fundado ante la Autoridad de Aplicació

Cuando no se encuentre prevista en el presente Código una vía recursiva especial, los sujetos pasivos podrán interponer contra el acto administrativo de alcance individual respectivo y contra la intimación de pago del artículo 103, dentro de los quince (15) días de notificados los mismos, recurso fundado ante la Autoridad de Aplicación.

El acto administrativo dictado como consecuencia del procedimiento previsto en el párrafo anterior se resolverá sin sustanciación y revestirá el carácter de definitivo, pudiendo sólo impugnarse por la vía prevista en el artículo 9º de la Ley Nº 6205 y sus modificatorias.

En todos los casos, la interposición del presente recurso no suspenderá la ejecución y/o ejecutoriedad del acto recurrido, salvo resolución expresa en contrario que dictase la Autoridad de Aplicación. Los recursos planteados por esta vía se deberán resolver, previo dictamen jurídico, en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la interposición de los mismos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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