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Código Tributario Artículo 112 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario Tucumán
Artículo 112. Magistrados, Funcionarios, Escribanos, Síndicos de Concursos y Agentes de la Administración Pública

Los jueces, escribanos, titulares de los registros seccionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, funcionarios públicos y demás agentes de la Administración Pública y organismos centralizados, descentralizados y autárquicos, no podrán dar curso a documentos, contratos, expedientes, escritos, libros, etc., así como inscribir, registrar, autorizar, celebrar o intervenir actos en el ejercicio de su función, sin que previamente se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias respectivas. En tal sentido, los mencionados funcionarios son responsables de las citadas obligaciones relativas a los actos en que intervengan, para cuyo fin están facultados para retener o requerir de los contribuyentes o responsables los fondos necesarios.

La misma responsabilidad tendrán respecto de los bienes objeto de los actos mencionados, en tanto no se acredite la inexistencia de deudas fiscales mediante certificación expedida por la Autoridad de Aplicación o constancia que reglamente. Respecto de los actos de constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles deberá darse cumplimiento de la Ley Nacional Nº 22427 -Expedición del certificado de deuda líquida y exigible para la inscripción de la constitución o transferencia de derechos reales sobre inmuebles-.

Los obligados darán intervención inmediata a la Autoridad de Aplicación, reteniendo las actuaciones hasta tanto aquella informe que se ha regularizado la obligación impositiva. Las autoridades intervinientes deberán facilitar todos los elementos que la Autoridad de Aplicación les requiera a los fines de la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las partes intervinientes en el juicio o actuación. En caso de negativa, será de aplicación lo establecido en el artículo 76 y la Autoridad de Aplicación dará intervención al organismo competente y, en su caso, a la Corte Suprema de Justicia.

Los magistrados judiciales deberán notificar a la Dirección General de Rentas, la declaración de quiebra y la apertura del concurso preventivo dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de decretadas las mismas, a los fines de que tome la intervención que corresponda. Los síndicos de concursos deberán, bajo las responsabilidades previstas en el presente artículo, dentro de los diez (10) días de la aceptación de su cargo, hacer conocer a la Autoridad de Aplicación la identificación del deudor, con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio -en su caso- y de los socios, la actividad de aquel y la fecha de presentación en concurso.

Provincia de Tucumán Artículo 112 Código Tributario de la Provincia de Tucumán LEY 5.121, 18 de Diciembre de 1979
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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