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Código Tributario Artículo 112 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 112. Magistrados, Funcionarios, Escribanos, Síndicos de Concursos y Agentes de la Administración Pública

Los jueces, escribanos, titulares de los registros seccionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, funcionarios públicos y demás agentes de la Administración Pública y organismos centralizados, descentralizados y autárquicos, no podrán dar curso a documentos, contratos, expedientes, escritos, libros, etc., así como inscribir, registrar, autorizar, celebrar o intervenir actos en el ejercicio de su función, sin que previamente se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias respectivas. En tal sentido, los mencionados funcionarios son responsables de las citadas obligaciones relativas a los actos en que intervengan, para cuyo fin están facultados para retener o requerir de los contribuyentes o responsables los fondos necesarios.

La misma responsabilidad tendrán respecto de los bienes objeto de los actos mencionados, en tanto no se acredite la inexistencia de deudas fiscales mediante certificación expedida por la Autoridad de Aplicación o constancia que reglamente. Respecto de los actos de constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles deberá darse cumplimiento de la Ley Nacional Nº 22427 -Expedición del certificado de deuda líquida y exigible para la inscripción de la constitución o transferencia de derechos reales sobre inmuebles-.

Los obligados darán intervención inmediata a la Autoridad de Aplicación, reteniendo las actuaciones hasta tanto aquella informe que se ha regularizado la obligación impositiva. Las autoridades intervinientes deberán facilitar todos los elementos que la Autoridad de Aplicación les requiera a los fines de la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las partes intervinientes en el juicio o actuación. En caso de negativa, será de aplicación lo establecido en el artículo 76 y la Autoridad de Aplicación dará intervención al organismo competente y, en su caso, a la Corte Suprema de Justicia.

Los magistrados judiciales deberán notificar a la Dirección General de Rentas, la declaración de quiebra y la apertura del concurso preventivo dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de decretadas las mismas, a los fines de que tome la intervención que corresponda. Los síndicos de concursos deberán, bajo las responsabilidades previstas en el presente artículo, dentro de los diez (10) días de la aceptación de su cargo, hacer conocer a la Autoridad de Aplicación la identificación del deudor, con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio -en su caso- y de los socios, la actividad de aquel y la fecha de presentación en concurso.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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