Código Tributario Artículo 75 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 75. ACTUALIZACION DE LA DEUDA FISCAL
Desde el 1 de abril del 1991 no procede la actualización de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así tampoco los anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas que no se abonaren a su vencimiento.
Para aquellos casos en que las mismas deriven de obligaciones anteriores a la fecha establecida en el párrafo primero, se aplicarán los índices automáticamente sin necesidad de interpelación alguna, mediante la aplicación del coeficiente correspondiente al período comprendido entre la fecha del vencimiento y el 31/03/91, computándose como mes entero las fracciones de mes.
La actualización procederá sobre la base de la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, producida entre el mes en que debió efectuarse el pago y el penúltimo mes anterior a aquel en que se lo realice.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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