Código Tributario Artículo 349 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 349.
Se distribuirá entre los propietarios de la zona beneficiada por las mismas, de acuerdo a los parámetros y la modalidad que determina la ley especifica que los disponga, y en su caso de la Ley Impositiva Anual, el costo que derive de las inversiones realizadas, tanto en ámbitos urbanos como rurales, en:
1. Obras de infraestructura, mejoras y/o mantenimiento de obras de infraestructura existente.
2. Obras para defensa de suelos contra la erosión eólica o hídrica y obras tendientes a la preservación del ambiente y los recursos naturales.
3. Obras accesorias y/o complementarias a las mencionadas en los ítems anteriores.
4. Realización de estudios e investigaciones con vistas a la realización de las obras mencionados en los ítems anteriores.
5. Realización de estudios e investigaciones con vistas a mejorar el uso racional de los recursos naturales y a mantener las condiciones ambientales y productivas de los mismos.
Provincia de San Luis Artículo 349 Código Tributario
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios