Código Tributario Artículo 267 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 267. RADICACION
A los efectos del pago del impuesto, se considerarán radicados en la Provincia, salvo prueba en contrario, los vehículos automotores, acoplados y motocicletas que sean de propiedad o tenencia de persona domiciliada dentro del territorio.
Cuando este impuesto sea recaudado a través de los entes municipales, serán de aplicación los siguientes criterios de atribución:
1) Tratándose de personas de existencia visible, por su domicilio real;
2) Tratándose de personas jurídicas, asociaciones civiles o simples asociaciones, y demás entidades mencionadas en los Incisos 2) y 3) del Artículo 22 de este Código, por el lugar donde se encuentre el asiento principal de sus actividades, salvo los vehículos afectados a sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes, que se atribuirán a las jurisdicciones donde se encuentre la sede de éstos últimos.
Provincia de San Luis Artículo 267 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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