Código Tributario Artículo 267 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 267. RADICACION
A los efectos del pago del impuesto, se considerarán radicados en la Provincia, salvo prueba en contrario, los vehículos automotores, acoplados y motocicletas que sean de propiedad o tenencia de persona domiciliada dentro del territorio.
Cuando este impuesto sea recaudado a través de los entes municipales, serán de aplicación los siguientes criterios de atribución:
1) Tratándose de personas de existencia visible, por su domicilio real;
2) Tratándose de personas jurídicas, asociaciones civiles o simples asociaciones, y demás entidades mencionadas en los Incisos 2) y 3) del Artículo 22 de este Código, por el lugar donde se encuentre el asiento principal de sus actividades, salvo los vehículos afectados a sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes, que se atribuirán a las jurisdicciones donde se encuentre la sede de éstos últimos.
Provincia de San Luis Artículo 267 Código Tributario
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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