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Código Tributario Artículo 267 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Tributario San Luis
Artículo 267. RADICACION

A los efectos del pago del impuesto, se considerarán radicados en la Provincia, salvo prueba en contrario, los vehículos automotores, acoplados y motocicletas que sean de propiedad o tenencia de persona domiciliada dentro del territorio.

Cuando este impuesto sea recaudado a través de los entes municipales, serán de aplicación los siguientes criterios de atribución:

1) Tratándose de personas de existencia visible, por su domicilio real;

2) Tratándose de personas jurídicas, asociaciones civiles o simples asociaciones, y demás entidades mencionadas en los Incisos 2) y 3) del Artículo 22 de este Código, por el lugar donde se encuentre el asiento principal de sus actividades, salvo los vehículos afectados a sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes, que se atribuirán a las jurisdicciones donde se encuentre la sede de éstos últimos.



Provincia de San Luis Artículo 267 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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