Imprimir

Código Tributario Artículo 251 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 251. VALOR INDETERMINADO: DECLARACIÓN JURADA ESTIMATIVA DETERMINACIÓN POR EL FISCO

Cuando el valor de los actos, contratos u operaciones sea indeterminado, el impuesto se fijará sobre la base de una declaración jurada estimativa que las partes deberán presentar dentro de los plazos establecidos para el pago del impuesto, fundándose en elementos de juicio adecuados, y en la forma que establezca la Dirección Provincial. La Dirección podrá impugnar la estimación efectuada por las partes y practicarla de oficio sobre la base de los elementos justificativos que se determine, sin perjuicio de las sanciones que se impongan a las partes si la estimación practicada por ellas careciese de fundamentos justificativos o éstos resultaren falsos.

Si la Dirección Provincial aceptara dicha estimación, el pago efectuado de conformidad a la misma tendrá carácter definitivo y no podrá exigirse diferencia alguna aún cuando el valor del acto resultare con posterioridad, superior a la estimación.

Cuando se fije como precio el de plaza en una fecha futura, se pagará el impuesto de acuerdo al precio de plaza a la fecha de su otorgamiento.

Cuando no existan elementos suficientes para practicar una determinación se aplicará el impuesto fijo que establezca la Ley Impositiva Anual.



Provincia de San Luis Artículo 251 Código Tributario
Artículo 1 ...249 250 251 252 253 ...365

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse