Código Tributario Artículo 251 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 251. VALOR INDETERMINADO: DECLARACIÓN JURADA ESTIMATIVA DETERMINACIÓN POR EL FISCO
Cuando el valor de los actos, contratos u operaciones sea indeterminado, el impuesto se fijará sobre la base de una declaración jurada estimativa que las partes deberán presentar dentro de los plazos establecidos para el pago del impuesto, fundándose en elementos de juicio adecuados, y en la forma que establezca la Dirección Provincial. La Dirección podrá impugnar la estimación efectuada por las partes y practicarla de oficio sobre la base de los elementos justificativos que se determine, sin perjuicio de las sanciones que se impongan a las partes si la estimación practicada por ellas careciese de fundamentos justificativos o éstos resultaren falsos.
Si la Dirección Provincial aceptara dicha estimación, el pago efectuado de conformidad a la misma tendrá carácter definitivo y no podrá exigirse diferencia alguna aún cuando el valor del acto resultare con posterioridad, superior a la estimación.
Cuando se fije como precio el de plaza en una fecha futura, se pagará el impuesto de acuerdo al precio de plaza a la fecha de su otorgamiento.
Cuando no existan elementos suficientes para practicar una determinación se aplicará el impuesto fijo que establezca la Ley Impositiva Anual.
Provincia de San Luis Artículo 251 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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