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Código Tributario Artículo 120 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 120. PROCEDENCIA CODIGO PROCESAL: APLICACION SUPLETORIA

El cobro judicial de los tributos y su actualización, recargos, e intereses y multas que no hubieren sido abonados, se efectuará por vía de Juicio de apremio en la forma prescripta en el presente título.

Para los casos no previstos en este Código o leyes tributarias especiales se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, en especial las del Título Proceso Sumarísimo, no admitiéndose el abuso de los procedimientos legales que desnaturalicen o contraríen la brevedad del procedimiento de apremio fiscal.

Establécese para el juicio de apremio el impulso procesal de oficio estando a cargo del Juzgado el activar la causa de tal manera que se respeten los términos y finalidad de celeridad perseguidos. La no observancia podrá constituir causal de mal desempeño de sus funciones por parte de los jueces intervinientes.



Provincia de San Luis Artículo 120 Código Tributario
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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