Código Tributario Artículo 120 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 120. PROCEDENCIA CODIGO PROCESAL: APLICACION SUPLETORIA
El cobro judicial de los tributos y su actualización, recargos, e intereses y multas que no hubieren sido abonados, se efectuará por vía de Juicio de apremio en la forma prescripta en el presente título.
Para los casos no previstos en este Código o leyes tributarias especiales se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, en especial las del Título Proceso Sumarísimo, no admitiéndose el abuso de los procedimientos legales que desnaturalicen o contraríen la brevedad del procedimiento de apremio fiscal.
Establécese para el juicio de apremio el impulso procesal de oficio estando a cargo del Juzgado el activar la causa de tal manera que se respeten los términos y finalidad de celeridad perseguidos. La no observancia podrá constituir causal de mal desempeño de sus funciones por parte de los jueces intervinientes.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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