Imprimir

Código Tributario Artículo 13 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Tributario Chaco
Artículo 13. Contribuyentes de impuestos, contribuciones y tasas

Serán contribuyentes de los impuestos, contribuciones y tasas y estarán obligados a su pago, personalmente o por intermedio de sus representantes legales:

a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces;

b) Las personas jurídicas, las sociedades, asociaciones y entidades con o sin personería jurídica que realicen los actos u operaciones o se hallen en las situaciones que este Código o Leyes impositivas especiales, consideren como hechos imponibles;

c) Las sucesiones indivisas;

d) Los herederos, según las disposiciones del Código Civil;

e) Las personas a las cuales la Provincia preste un servicio administrativo o judicial que, por disposición de este Código o de Leyes impositivas especiales, sea causa de la obligación pertinente.



Provincia del Chaco Artículo 13 Código Tributario
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...317

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse