Código Tributario Artículo 223 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 223. PROVEEDURIA O SUMINISTRO
En los contratos de proveeduría o suministro a reparticiones públicas, el impuesto se aplicará sobre valor total, sea que el objeto se entregue de una sola vez o en forma fraccionada.Cuando no esté previsto el valor total del contrato y su objeto se entregue en forma fraccionada, la base imponible estará constituida por el valor de los bienes entregados en cada suministro.
Provincia de Catamarca Artículo 223 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Fiscal Buenos Aires Artículo 257. Legislación de la Provincia de Mendoza Código Procesal Penal Chaco Artículo 286. INTERNACION PROVISIONAL Código Fiscal Buenos Aires Artículo 325. Constitución Buenos Aires Artículo 154.Recomendados
Ley de Procedimiento Administrativo Chubut Artículo 262. Código Tributario Catamarca Artículo 166. REGIMEN SIMPLIFICADO DE PAGO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Ley de regulación de la organización y el funcionamiento de las asociaciones de bomberos voluntarios Neuquén Artículo 34. Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Misiones Artículo 134. Declaración de Monumento Histórico Provincial a la casa propiedad de la familia De la Fuente conocida como Planta de Procesamiento y Envasado de Aceitunas del Sr. Luis Mansueto de la Fuente Provincia ...Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios