Código Tributario Artículo 217 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 217. CREDITOS Y PRESTAMOS
Las entidades financieras serán responsables y liquidarán el impuesto con arreglo a lo previsto por la Ley Impositiva y de conformidad a las siguientes disposiciones: a) En las operaciones de créditos y préstamos efectuadas por las entidades financieras autorizadas, sean en dinero, bonos, vales u otros valores de compra otorgados mediante descuentos de pagarés de terceros, pagarés directos, prendas con registro, hipotecas y demás contratos de créditos onerosos, el impuesto será el correspondiente a cada uno de los instrumentos que exteriorizan esas operaciones.b) En las autorizaciones para girar en descubierto, los adelantos en cuenta corriente y descubiertos transitorios otorgados por el sistema bancario aún cuando se hubieren instrumentado los acuerdos respectivos, la base imponible será el monto de dichas operaciones, liquidándose el impuesto en proporción al tiempo de utilización de los fondos, calculando sobre la base de los numerales establecidos para la liquidación de los intereses en el momento en que éstos se debitan o cobran. Corresponderá igual tratamiento respecto de todo otro tipo de crédito no instrumentado que devengue interés, cualquiera fuere el sujeto que lo realice, con excepción de las operaciones de préstamos o anticipos que las empresas otorguen a sus empleados o socios.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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