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Código Tributario Artículo 217 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 217. CREDITOS Y PRESTAMOS

Las entidades financieras serán responsables y liquidarán el impuesto con arreglo a lo previsto por la Ley Impositiva y de conformidad a las siguientes disposiciones: a) En las operaciones de créditos y préstamos efectuadas por las entidades financieras autorizadas, sean en dinero, bonos, vales u otros valores de compra otorgados mediante descuentos de pagarés de terceros, pagarés directos, prendas con registro, hipotecas y demás contratos de créditos onerosos, el impuesto será el correspondiente a cada uno de los instrumentos que exteriorizan esas operaciones.

b) En las autorizaciones para girar en descubierto, los adelantos en cuenta corriente y descubiertos transitorios otorgados por el sistema bancario aún cuando se hubieren instrumentado los acuerdos respectivos, la base imponible será el monto de dichas operaciones, liquidándose el impuesto en proporción al tiempo de utilización de los fondos, calculando sobre la base de los numerales establecidos para la liquidación de los intereses en el momento en que éstos se debitan o cobran. Corresponderá igual tratamiento respecto de todo otro tipo de crédito no instrumentado que devengue interés, cualquiera fuere el sujeto que lo realice, con excepción de las operaciones de préstamos o anticipos que las empresas otorguen a sus empleados o socios.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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