Código Tributario Artículo 159 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 159. BAJA POR DESTRUCCION, DESARME, ROBO Y HURTO
En casos de baja por destrucción total, desarme, robo, hurto o secuestro por orden judicial, se abonará el impuesto proporcional hasta la fecha en que tales hechos se produzcan, computándose dicho plazo por meses enteros. Cuando se soliciten cancelaciones de cuentas impositivas por robo o hurto, el pago del impuesto se hará efectivo en la misma proporción que la establecida en el párrafo anterior, a partir de la fecha del pedido de cancelación.Si en el caso de robo, hurto o secuestro judicial se recuperase la unidad con posterioridad a la baja, el propietario o responsable estará obligado a solicitar su reinscripción y al pago del impuesto a partir de la fecha de reintegro.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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