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Código Tributario Artículo 12 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario Catamarca
Artículo 12. EXENCIONES

Las exenciones se regirán por las siguientes normas salvo disposición en contrario de este Código o de leyes especiales: a) Las exenciones objetivas rigen de pleno derecho y en beneficio de aquellas personas o entidades a quienes la ley atribuye el hecho imponible.

b) Las exenciones subjetivas sólo obran de pleno derecho, en los casos expresamente establecidos por la ley a partir de su fecha de vigencia.

c) Las exenciones subjetivas que no obran de pleno derecho serán declaradas sólo a petición de quienes posean un interés legítimo, pero regirán en el caso de entidades, a partir del otorgamiento de personería jurídica o del instrumento legal de creación, según corresponda, o bien, en los demás supuestos, desde el día que se presentó la solicitud ante la autoridad competente.

d) Las exenciones subjetivas podrán ser otorgadas por tiempo determinado, el que no podrá exceder el término de UN (1) año y regirán hasta la expiración del término, aunque las normas que las contemplen fuesen antes abrogadas o derogadas. Podrán ser renovadas a petición de los beneficiarios por igual plazo si la norma subsistiese. Tal pedido deberá efectuarse con una antelación mínima de SESENTA (60) días al del vencimiento del término por el cual se otorgó la exención.

e) Las exenciones se extinguen: 1) Por la abrogación o derogación de la norma que las establece, salvo que fueran temporales.

2) Por la expiración del término otorgado.

3) Por el fin de la existencia de las personas o entidades exentas.

f) Las exenciones caducan: 1) Por la desaparición de las circunstancias que las legitiman.

2) Por la expiración del término otorgado para solicitar la renovación cuando fueren temporales.

3) Por la comisión de defraudación fiscal por quien las goce. En los supuestos contemplados por los apartados 1 y 3 de este inciso se requiere una resolución emanada de autoridad competente que declare la caducidad, retrotrayéndose sus efectos al momento que desaparecieron las circunstancias que legitimaban la exención o al momento que comenzó la defraudación declarada por resolución firme.

Provincia de Catamarca Artículo 12 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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