Código Tributario Artículo 104 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 104. RECURSO DE RECONSIDERACION - INTERPOSICION - REQUISITOS
El recurso de reconsideración deberá interponerse por escrito ante la Administración General de Rentas, personalmente o por correo mediante carta certificada con recibo de retorno, dentro de los QUINCE (15) días de notificada la resolución respectiva.El recurso deberá fundarse exponiendo los agravios que cause al recurrente la resolución recurrida, debiendo la Administración declarar su improcedencia cuando se omita este requisito. En el mismo acto deberán ofrecerse todas las pruebas acompañando las que consten en documentos. Serán admisibles como medios de prueba los establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, excepto la prueba testimonial.
El recurrente podrá reiterar la prueba ofrecida ante la Administración y que no fue admitida o que habiendo sido admitida y estando su producción a cargo de la Administración, no hubiera sido sustanciada.
Provincia de Catamarca Artículo 104 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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