Código Tributario Artículo 104 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 104. RECURSO DE RECONSIDERACION - INTERPOSICION - REQUISITOS
El recurso de reconsideración deberá interponerse por escrito ante la Administración General de Rentas, personalmente o por correo mediante carta certificada con recibo de retorno, dentro de los QUINCE (15) días de notificada la resolución respectiva.El recurso deberá fundarse exponiendo los agravios que cause al recurrente la resolución recurrida, debiendo la Administración declarar su improcedencia cuando se omita este requisito. En el mismo acto deberán ofrecerse todas las pruebas acompañando las que consten en documentos. Serán admisibles como medios de prueba los establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, excepto la prueba testimonial.
El recurrente podrá reiterar la prueba ofrecida ante la Administración y que no fue admitida o que habiendo sido admitida y estando su producción a cargo de la Administración, no hubiera sido sustanciada.
Provincia de Catamarca Artículo 104 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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