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Código Tributario Artículo 104 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 104. RECURSO DE RECONSIDERACION - INTERPOSICION - REQUISITOS

El recurso de reconsideración deberá interponerse por escrito ante la Administración General de Rentas, personalmente o por correo mediante carta certificada con recibo de retorno, dentro de los QUINCE (15) días de notificada la resolución respectiva.

El recurso deberá fundarse exponiendo los agravios que cause al recurrente la resolución recurrida, debiendo la Administración declarar su improcedencia cuando se omita este requisito. En el mismo acto deberán ofrecerse todas las pruebas acompañando las que consten en documentos. Serán admisibles como medios de prueba los establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, excepto la prueba testimonial.

El recurrente podrá reiterar la prueba ofrecida ante la Administración y que no fue admitida o que habiendo sido admitida y estando su producción a cargo de la Administración, no hubiera sido sustanciada.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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