Código Procesal Penal Artículo 428 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 428. CONDICIONES ESPECIALES DE CUMPLIMIENTO
A los fines del cumplimiento del tratamiento tutelar establecido en las normas sustanciales del régimen penal de la minoridad, la Ley Nº 7465 -Libertad Asistida Tutelar- y al que refiere esta disposición, el juez podrá imponer las siguientes instrucciones o condiciones especiales:
1. Residir con familia o en lugar determinado.
2. Emprender estudios, aprendizaje de oficio o actividades laborales.
3. Realizar trabajos en beneficio de la comunidad en instituciones públicas.
4. Omitir el trato con determinadas personas o abstenerse de concurrir a lugares inapropiados o donde se desarrollen actividades que puedan colocar al menor en situación de riesgo.
5. Asistir a cursos, conferencias o sesiones en los que se le proporcione información que le permita evitar futuros conflictos.
6. Practicar deportes de carácter grupal.
7. Toda otra medida que tienda a la rehabilitación del menor.
Provincia de Tucumán Artículo 428 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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