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Código Procesal Penal Artículo 426 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 426. DISPOSICIÓN PROVISORIA Y ALOJAMIENTO

La disposición provisoria de un menor sólo procederá, siempre que pueda ser sometido a proceso, cuando haya motivos para presumir que no cumplirá la orden de citación, intentará destruir los rastros del hecho o se pondrá de acuerdo con sus cómplices.

Cuando se les prive de libertad, los menores serán puestos inmediatamente a disposición de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y deberán ser conducidos a establecimientos especiales, donde se los clasificará desde el primer momento, según la naturaleza del hecho que se les atribuya, su edad, desarrollo psíquico y demás antecedentes.



Provincia de Tucumán Artículo 426 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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