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Código Procesal Penal Artículo 314 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 314.

Audiencia. La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento de los recursos. Podrán ampliar la fundamentación o desistir de algunos motivos, pero no podrán introducir otros nuevos.

En la audiencia los jueces podrán interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas y sus fundamentos legales, doctrinarios o jurisprudenciales. Si se ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria o útil, se recibirá en esa misma audiencia. Quien ha ofrecido prueba tomará a su cargo la presentación de ella en la audiencia y el tribunal resolverá únicamente con la prueba que admita y se produzca.

La revisión de las medidas cautelares se realizará en audiencia y será resuelta por un solo juez del Tribunal de Impugnación.

La ausencia del impugnante a la audiencia será considerada desistimiento de la impugnación, salvo debida justificación en el plazo de veinticuatro (24) horas.

Rigen en lo pertinente las reglas del juicio.

En el supuesto del recurso en contra de la sentencia definitiva, pronunciada por el tribunal de juicio, recibidas las actuaciones, el Tribunal de Impugnación competente, dentro del plazo de diez (10) días, podrá rechazar las impugnaciones manifiestamente infundadas o que no cumplan con las condiciones de interposición. Caso contrario, convocará a las partes a una audiencia oral dentro del plazo de diez (10) a treinta (30) días y procederá según los párrafos precedentes del presente artículo.

El recurrente podrá introducir nuevos motivos según lo previsto para la acción de revisión.

Provincia de Tucumán Artículo 314 Código Procesal Penal LEY 8.933, 17 de Noviembre de 2016
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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